A
continuación transcribimos los Estatutos bajo los que se
rige la UBT, y que han sido adecuados últimamente a la reglamentación
vigente:
TÍTULO PRIMERO
Denominación, domicilio y objeto de la Asociación.
Art.
1º.- Bajo la denominación de Asociación
UNION DE BIBLIOFILOS TAURINOS, está constituida esta Asociación
que goza de personalidad jurídica propia y plena autonomía
funcional y económica para el cumplimiento de sus fines,
al amparo del artº. 22 de la Constitución Española
y sometida a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora
del Derecho de Asociación.
Art.
2º.- El domicilio social de la misma se fija en Madrid,
Gran Vía número 29, planta 1ª. núm. 10,
y está constituida por tiempo indefinido.
Art. 3º.-
El objeto de la Asociación es publicar, en ediciones limitadas
de ejemplares y con las características materiales usuales
en las destinadas a bibliófilos, aquellas obras de asunto
taurino que, por reunir las condiciones -bien de naturaleza bibliográfica,
mérito, interés histórico, literario o erudito-
se consideren dignas de imprimir o reimprimir. También lo
es, la publicación de artículos de carácter
erudito o de investigación bibliográfico-taurina.
Art. 4º.-
El ámbito territorial de acción previsto para su actividad,
será el territorio español, por lo cual se inscribe
en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, si bien
los Asociados podrán ostentar cualquier nacionalidad.
TÍTULO
SEGUNDO
De la Administración y Gobierno de la Asociación.
Art. 5º.-
La UNION DE BIBLIOFILOS TAURINOS, con pleno respeto al pluralismo
y al sistema de organización democrático exigido por
el artº. 5 de la ley 1/2002, estará regida, gobernada
y administrada por la Asamblea General de Asociados y por la Junta
Directiva.
Art. 6º.- La Asamblea
General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación
y los acuerdos válidamente adoptados en sus reuniones serán
obligatorios para todos sus miembros, tanto asistentes o no a la
reunión en que se tomaron.
Art. 7º.- La Asamblea
General de Asociados podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
La convocatoria para Junta Ordinaria, que habrá de celebrarse
al menos una vez al año, tendrá por objeto la liquidación
y aprobación de cuentas del ejercicio anterior, la previsión
de los presupuestos del ejercicio siguiente, y la elección,
caso de que correspondiera, de los miembros que hayan de ocupar
las vacantes que se produzcan en el seno de la Junta Directiva.
La convocatoria a Junta General Ordinaria será anunciada
por la Junta Directiva a los Asociados mediante escrito dirigido
al domicilio designado por el Asociado en el que consten, además
de la orden del día, la fecha, hora y lugar de la primera
y segunda convocatoria, debiendo mediar un plazo mínimo de
una hora entre las fechas de ambas convocatorias. Tal anuncio se
remitirá a los Asociados con quince días de antelación
al fijado para la Asamblea, y se fijará asimismo en el Tablón
de Anuncios del domicilio social a los efectos de que queden citados
aquellos asociados que por cualquier motivo no hayan recibido su
citación. Conforme al apartado b) del artº. 12 de la
Ley 1/2002, la asamblea general con carácter extraordinario
se convocará cuando lo solicite un número de asociados
no inferior a la cuarta parte de ellos.
La Asamblea General, ordinaria y extraordinaria,
estará válidamente constituida en primera convocatoria,
cuando asistan a la misma la mitad más uno de los Asociados,
entre presentes y representados. Podrá celebrarse en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de los Asociados
concurrentes a la reunión, siendo los acuerdos adoptados
por mayoría simple de entre los presentes y representados,
excepto en los acuerdos relativos a disolución de la Asociación,
modificación de estatutos, y disposición o enajenación
de bienes, en cuyos casos requerirán mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas.
Art. 8º.- La Asamblea
General de Asociados, ordinaria y extraordinaria, tendrá
como Presidente y Secretario a los que, respectivamente, lo sean
de la Junta Directiva. Los acuerdos se adoptarán por el voto
a favor de la mitad más uno de los asistentes, decidiendo
en caso de empate el del Presidente. Sin embargo, será necesario
en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los
concurrentes a la Asamblea, cuando el acuerdo verse sobre la modificación
de Estatutos, disolución de la Asociación y demás
supuestos contenidos en el apartado d) del artº. 12 de la Ley
1/ 2.002.
Los Asociados podrán delegar su representación
en otro Asociado, haciéndolo constar en escrito dirigido
al Presidente, en el que se exprese la fecha de la Asamblea a que
se contrae su delegación.
Art. 9º.- La Asamblea
General Ordinaria se reunirá en Madrid todos los años,
y en su primer semestre, siendo los asuntos de su competencia:
1º. Examinar, discutir y aprobar, si
procede, el balance, las cuentas y la memoria presentadas por la
Junta Directiva, así como la gestión de la misma,
correspondientes al Ejercicio anterior; así como el Presupuesto
para el año en que se celebra la Junta.
2º. Proceder a la elección de
Presidente y Vicepresidente-Secretario Técnico, de acuerdo
con las normas estatutarias, o aprobar, si lo estimare procedente,
los designados provisionalmente por ella para cubrir vacantes originadas
con posterioridad a la última reunión de la Asamblea.
3º. Fijar las cuotas de ingreso que
han de satisfacer los nuevos Asociados y las cuotas anuales que
han de abonar todos los Asociados.
Art. 10º.- Todos los
demás asuntos no comprendidos en el artículo anterior
serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria
que se reunirá cuando lo estime conveniente la Junta Directiva;
cuando legalmente correspondiera; y siempre que se solicite su celebración
por la cuarta parte de los Asociados, mediante escrito dirigido
al Presidente -en el que constarán los asuntos a tratar en
aquélla- que ha de obrar en su poder, como mínimo,
con treinta días de antelación al que se señala
para la reunión de la Asamblea que se solicita.
Art. 11º.- La Junta
Directiva estará formada por un mínimo de cuatro y
un máximo de ocho miembros, elegidos en la forma establecida
en el artículo 9, párrafo 2 de los presentes estatutos,
en número comprendido entre los límites señalados.
Los cargos de la Junta directiva serán: Presidente, Vicepresidente
y Secretario Técnico, que concurrirán en una misma
persona, Secretario de administración y, los restantes, serán
Vocales.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente-Secretario
Técnico tendrán una duración de cuatro años
y serán designados por la Asamblea General Ordinaria. Los
restantes puestos de la Junta, serán cubiertos por ésta
de entre los miembros de la Asociación. La Asamblea podrá
designar cargos honoríficos con carácter vitalicio.
Art. 12º.- Los cargos
de la Junta Directiva serán gratuitos y no remunerados, y
para de¬sempeñarlos se requerirá la cualidad de
Asociado. La designación para cargos en la Junta Directiva
tendrá una duración de cuatro años (salvo lo
previsto en el párrafo siguiente), sin perjuicio de reelección
indefinida.
Art. 13º.- La Junta
Directiva tiene como función propia desarrollar la actividad
precisa para el cumplimiento del objeto de la Asociación,
velando por la exacta observación de los Estatutos y acuerdos
adoptados por la Asamblea General de Asociados, así como
lo preceptuado por las disposiciones legales vigentes que regulan
la vida y desenvolvimiento de las Asociaciones.
El Presidente ostentará la representación
de la Asociación en todos los actos públicos y privados
y en las comparecen¬cias de orden legal. Su voto será
decisorio en los supuestos de empate en las Asambleas Generales
y Juntas Directivas. Ha de velar por la buena marcha y cumplimiento
de los fines de la Asociación. Autorizará con su firma
las actas, nombramientos y demás documentos que, por su importancia,
así lo requieran. Convocará, presidirá y levantará
las sesiones que celebren tanto la Asamblea General como la Junta
Directiva; dirigirá las deliberaciones de una y otra; ordenará
los pagos y autorizará con su firma los documentos, actas
y correspondencia. Asimismo adoptará cualquier medida que
la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria
o conveniente para el desarrollo de las actividades, sin perjuicio
de dar cuenta, posteriormente, a la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente,
en sus ausencias, enfermedades y casos de fuerza mayor. A su vez,
como Secretario Técnico dirigirá el Comité
de Publicaciones en todo cuanto se refiera a la realización
de las ediciones de la Asociación.
El Presidente y el Vicepresidente, de forma
consensuada, tendrán facultades para designar o destituir
a los demás cargos de la Junta Directiva.
El Secretario de la Administración
levantará actas de las reuniones de la Asamblea General y
Junta Directiva, custodiará los documentos, extenderá
certificaciones, se encargará de materializar las convocatorias
de la Asamblea General y Junta Directiva, así como del despacho
de la correspondencia de la Asociación con sus miembros y
terceros. Asimismo realizará funciones de tesorería,
llevará el libro de caja y custodiará los fondos de
la Asociación, propondrá las derramas anuales y, previa
autorización del Presidente, procederá en su caso
a la apertura de cuentas corrientes bancarias.
Los Vocales que hubiere, desempeñarán
las funciones que la Junta Directiva les encomiende prestando su
concurso a los restantes cargos en sus actividades.
Art. 14º.- La Junta
Directiva se reunirá periódicamente, previa convocatoria
del Presidente, o cuando lo soliciten al mismo dos o más
de sus miembros.
Para que la Junta pueda adoptar válidamente
acuerdos, será precisa la asistencia de la mitad más
uno de sus miembros, presentes o por delegación.
Art. 15º.- Dentro de
la Junta Directiva se constituirá un Comité de Publicaciones,
que estará compuesto como mínimo por el Vicepresidente-Secretario
Técnico y otro miembro de libre designación por éste
de entre los restantes componentes de la Junta. El Comité
será dirigido por el Vicepresidente-Secretario Técnico
y deberá reunirse periódicamente cuando fuera convocado
para ello. Será competencia del Comité:
1º. La selección de originales,
a cuyos efectos deberá establecer una relación de
obras cuya impresión considere oportuna por cumplir los requisitos
exigidos en el art. 3º. de los Estatutos. Asimismo será
de su competencia, comprometer las colaboraciones literarias que
estime convenientes.
2º. La preparación de las obras
seleccionadas para su impresión.
3º. La contratación de la confección
material de las publicaciones con las empresas del ramo, bien directamente,
bien a través de un tercero.
4º. La distribución entre los
miembros de la Asociación de las ediciones de ésta.
5º. El fijar los precios que han de
satisfacer los Asociados por las obras editadas de carácter
venal. Asimismo, el señalar los precios para todos los ejemplares
existentes en almacén por cualquier causa una vez efectuada
la distribución a los Asociados, teniendo en cuenta las variaciones
sufridas por la moneda en el transcurso del tiempo.
Art. 16º.- La Asociación
no podrá encargarse de distribuir otro tipo de ediciones
que no sean las suyas propias.
TÍTULO TERCERO
De los Asociados.
Art. 17º.- Podrán formar parte de la
UNION DE BIBLIOFILOS TAURINOS, todas aquéllas personas, individuales
o colectivas, que lo deseen, sean presentados por un Asociado fundador
o dos de número, y se sometan a los presentes Estatutos,
siempre que haya plaza disponible, y sean admitidos por la mayoría
absoluta de la Junta Directiva, tras votación secreta. El
número de socios no podrá exceder en ningún
caso de doscientos.
Art. 18º.- Los Asociados
podrán ser: fundadores y de número. Son Asociados
fundadores los que en 31 de Diciembre de 1955 figurasen como adheridos
a la Asociación. Pertenecen como Asociados de número
los que, pasada esa fecha, hayan ingresado en la misma o, en adelante,
fueran admitidos.
Art. 19º.- Los Asociados
fundadores y de número satisfarán las cuotas de entrada
y anuales en la cuantía que fije la Asamblea General, así
como las derramas para amortización de las ediciones y tendrán
derecho a asistir a la Asamblea General de Asociados con voz y voto.
Art. 20ª.- Todo Asociado
que se encuentre al corriente en los pagos de su cuota anual, tendrá
derecho a recibir un ejemplar de las publicaciones editadas por
la Asociación durante el plazo de vigencia de la referida
cuota. Asimismo podrá obtener las publicaciones atrasadas
disponibles, editadas con anterioridad a su ingreso, mediante el
pago del precio que tengan asignado.
Art. 21º.- Todo Asociado
estará obligado a satisfacer puntualmente las cuotas a que
se refiere el artº. 19 de los presentes Estatutos También
estará obligado a aceptar y hacerse cargo de las publicaciones
editadas por la Asociación durante el plazo de vigencia de
su cuota anual, satisfaciendo el importe de aquellas que tengan
carácter venal.
Todos los gastos originados por la devolución
de recibos o de paquetes correrán por cuenta del Asociado
que los motive.
Art. 22º.- Será
motivo de causar baja como Asociado:
1º. La falta de pago de la cuota anual,
una vez transcurrido el plazo de cobranza establecido por la Tesorería.
2º. La devolución, sin causa
justificada a juicio de la Junta Directiva, de cualquiera de las
publicaciones de la Asociación.
3º La comisión de actos de cualquier
tipo que, a juicio la Junta Directiva, se estimen perjudiciales
para la Asociación.
TÍTULO CUARTO
Patrimonio, recursos y presupuestos
Art. 23º.- Constituye el patrimonio de la
Asociación, la cantidad de cuatrocientos noventa euros con
treinta y un céntimos (490,31 Euros), que está constituido
por el valor de la existencia de libros en el almacén (315
euros) y el saldo de la caja y de la cuenta bancaria (175,31 euros),
todo ello en el día de la fecha.
Art. 24º.- Los recursos
de la Asociación están constituidos por las cuotas
de los Asociados, las derramas que éstos satisfagan para
el pago de las ediciones y las aportaciones compatibles con la vigente
Ley de Asociaciones.
TÍTULO QUINTO
De la disolución de la Asociación.
Art. 25º.- La disolución de la Asociación
tendrá lugar por la voluntad de los Asociados manifestada
en Asamblea General Extraordinaria, o por concurrir alguna causa
de las que señala el artº. 39 del Código Civil;
o porque así lo declare una sentencia judicial.
Acordada la disolución, cesará
la Junta Directiva, constituyéndose en Comisión Liquidadora
que, tras satisfacer las obligaciones pendientes, determinará
el activo, que se entregará a la Asociación benéfica
o de caridad que haya fijado la Asamblea.
Madrid, 18 de Julio de 2006.
EL SECRETARIO,
Vº. Bº.
EL PRESIDENTE.
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