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A continuación transcribimos los Estatutos bajo los que se
rige la UBT, y que han sido adecuados últimamente a la reglamentación
vigente:
TÍTULO PRIMERO
Denominación, domicilio y objeto de la Asociación.
Art. 1º.- Bajo la denominación de Asociación UNION DE
BIBLIOFILOS TAURINOS, está constituida esta Asociación que goza de
personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional y económica para
el cumplimiento de sus fines, al amparo del artº. 22 de la Constitución
Española y sometida a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del
Derecho de Asociación.
Art. 2º.- El domicilio social de la misma se fija en
Madrid, Gran Vía número 29, planta 1ª. núm. 10, y está constituida por
tiempo indefinido.
Art. 3º.- El objeto de la Asociación es publicar, en
ediciones limitadas de ejemplares y con las características materiales
usuales en las destinadas a bibliófilos, aquellas obras de asunto taurino
que, por reunir las condiciones -bien de naturaleza bibliográfica, mérito,
interés histórico, literario o erudito- se consideren dignas de imprimir o
reimprimir. También lo es, la publicación de artículos de carácter erudito
o de investigación bibliográfico-taurina.
Art. 4º.- El ámbito territorial de acción previsto para
su actividad, será el territorio español, por lo cual se inscribe en el
Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, si bien los Asociados
podrán ostentar cualquier nacionalidad.
TÍTULO SEGUNDO
De la Administración y Gobierno de la Asociación.
Art. 5º.- La UNION DE BIBLIOFILOS TAURINOS, con
pleno respeto al pluralismo y al sistema de organización democrático
exigido por el artº. 5 de la ley 1/2002, estará regida, gobernada y
administrada por la Asamblea General de Asociados y por la Junta Directiva.
Art. 6º.- La Asamblea General de Asociados es el órgano
supremo de la Asociación y los acuerdos válidamente adoptados en sus
reuniones serán obligatorios para todos sus miembros, tanto asistentes o no
a la reunión en que se tomaron.
Art. 7º.- La Asamblea General de Asociados podrá ser
Ordinaria y Extraordinaria. La convocatoria para Junta Ordinaria, que habrá
de celebrarse al menos una vez al año, tendrá por objeto la liquidación y
aprobación de cuentas del ejercicio anterior, la previsión de los
presupuestos del ejercicio siguiente, y la elección, caso de que
correspondiera, de los miembros que hayan de ocupar las vacantes que se
produzcan en el seno de la Junta Directiva. La convocatoria a Junta General
Ordinaria será anunciada por la Junta Directiva a los Asociados mediante
escrito dirigido al domicilio designado por el Asociado en el que consten,
además de la orden del día, la fecha, hora y lugar de la primera y segunda
convocatoria, debiendo mediar un plazo mínimo de una hora entre las fechas
de ambas convocatorias. Tal anuncio se remitirá a los Asociados con quince
días de antelación al fijado para la Asamblea, y se fijará asimismo en el
Tablón de Anuncios del domicilio social a los efectos de que queden citados
aquellos asociados que por cualquier motivo no hayan recibido su citación.
Conforme al apartado b) del artº. 12 de la Ley 1/2002, la asamblea general
con carácter extraordinario se convocará cuando lo solicite un número de
asociados no inferior a la cuarta parte de ellos.
La Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, estará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando asistan a la misma la mitad más
uno de los Asociados, entre presentes y representados. Podrá celebrarse en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los Asociados
concurrentes a la reunión, siendo los acuerdos adoptados por mayoría simple
de entre los presentes y representados, excepto en los acuerdos relativos a
disolución de la Asociación, modificación de estatutos, y disposición o
enajenación de bienes, en cuyos casos requerirán mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas.
Art. 8º.- La Asamblea General de Asociados, ordinaria y
extraordinaria, tendrá como Presidente y Secretario a los que,
respectivamente, lo sean de la Junta Directiva. Los acuerdos se adoptarán
por el voto a favor de la mitad más uno de los asistentes, decidiendo en
caso de empate el del Presidente. Sin embargo, será necesario en todo caso
el voto favorable de las dos terceras partes de los concurrentes a la
Asamblea, cuando el acuerdo verse sobre la modificación de Estatutos,
disolución de la Asociación y demás supuestos contenidos en el apartado d)
del artº. 12 de la Ley 1/ 2.002.
Los Asociados podrán delegar su representación en otro Asociado,
haciéndolo constar en escrito dirigido al Presidente, en el que se exprese
la fecha de la Asamblea a que se contrae su delegación.
Art. 9º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en
Madrid todos los años, y en su primer semestre, siendo los asuntos de su
competencia:
1º. Examinar, discutir y aprobar, si procede, el balance, las cuentas y
la memoria presentadas por la Junta Directiva, así como la gestión de la
misma, correspondientes al Ejercicio anterior; así como el Presupuesto para
el año en que se celebra la Junta.
2º. Proceder a la elección de Presidente y Vicepresidente-Secretario
Técnico, de acuerdo con las normas estatutarias, o aprobar, si lo estimare
procedente, los designados provisionalmente por ella para cubrir vacantes
originadas con posterioridad a la última reunión de la Asamblea.
3º. Fijar las cuotas de ingreso que han de satisfacer los nuevos
Asociados y las cuotas anuales que han de abonar todos los Asociados.
Art. 10º.- Todos los demás asuntos no comprendidos en
el artículo anterior serán de competencia de la Asamblea General
Extraordinaria que se reunirá cuando lo estime conveniente la Junta
Directiva; cuando legalmente correspondiera; y siempre que se solicite su
celebración por la cuarta parte de los Asociados, mediante escrito dirigido
al Presidente -en el que constarán los asuntos a tratar en aquélla- que ha
de obrar en su poder, como mínimo, con treinta días de antelación al que se
señala para la reunión de la Asamblea que se solicita.
Art. 11º.- La Junta Directiva estará formada por un
mínimo de cuatro y un máximo de ocho miembros, elegidos en la forma
establecida en el artículo 9, párrafo 2 de los presentes estatutos, en
número comprendido entre los límites señalados. Los cargos de la Junta
directiva serán: Presidente, Vicepresidente y Secretario Técnico, que
concurrirán en una misma persona, Secretario de administración y, los
restantes, serán Vocales.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente-Secretario Técnico tendrán una
duración de cuatro años y serán designados por la Asamblea General
Ordinaria. Los restantes puestos de la Junta, serán cubiertos por ésta de
entre los miembros de la Asociación. La Asamblea podrá designar cargos
honoríficos con carácter vitalicio.
Art. 12º.- Los cargos de la Junta Directiva serán
gratuitos y no remunerados, y para de¬sempeñarlos se requerirá la cualidad
de Asociado. La designación para cargos en la Junta Directiva tendrá una
duración de cuatro años (salvo lo previsto en el párrafo siguiente), sin
perjuicio de reelección indefinida.
Art. 13º.- La Junta Directiva tiene como función propia
desarrollar la actividad precisa para el cumplimiento del objeto de la
Asociación, velando por la exacta observación de los Estatutos y acuerdos
adoptados por la Asamblea General de Asociados, así como lo preceptuado por
las disposiciones legales vigentes que regulan la vida y desenvolvimiento
de las Asociaciones.
El Presidente ostentará la representación de la Asociación en todos los
actos públicos y privados y en las comparecen¬cias de orden legal. Su voto
será decisorio en los supuestos de empate en las Asambleas Generales y
Juntas Directivas. Ha de velar por la buena marcha y cumplimiento de los
fines de la Asociación. Autorizará con su firma las actas, nombramientos y
demás documentos que, por su importancia, así lo requieran. Convocará,
presidirá y levantará las sesiones que celebren tanto la Asamblea General
como la Junta Directiva; dirigirá las deliberaciones de una y otra;
ordenará los pagos y autorizará con su firma los documentos, actas y
correspondencia. Asimismo adoptará cualquier medida que la buena marcha de
la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente para el desarrollo
de las actividades, sin perjuicio de dar cuenta, posteriormente, a la Junta
Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en sus ausencias,
enfermedades y casos de fuerza mayor. A su vez, como Secretario Técnico
dirigirá el Comité de Publicaciones en todo cuanto se refiera a la
realización de las ediciones de la Asociación.
El Presidente y el Vicepresidente, de forma consensuada, tendrán
facultades para designar o destituir a los demás cargos de la Junta
Directiva.
El Secretario de la Administración levantará actas de las reuniones de
la Asamblea General y Junta Directiva, custodiará los documentos, extenderá
certificaciones, se encargará de materializar las convocatorias de la Asamblea
General y Junta Directiva, así como del despacho de la correspondencia de
la Asociación con sus miembros y terceros. Asimismo realizará funciones de
tesorería, llevará el libro de caja y custodiará los fondos de la
Asociación, propondrá las derramas anuales y, previa autorización del
Presidente, procederá en su caso a la apertura de cuentas corrientes
bancarias.
Los Vocales que hubiere, desempeñarán las funciones que la Junta
Directiva les encomiende prestando su concurso a los restantes cargos en sus
actividades.
Art. 14º.- La Junta Directiva se reunirá
periódicamente, previa convocatoria del Presidente, o cuando lo soliciten
al mismo dos o más de sus miembros.
Para que la Junta pueda adoptar válidamente acuerdos, será precisa la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros, presentes o por delegación.
Art. 15º.- Dentro de la Junta Directiva se constituirá
un Comité de Publicaciones, que estará compuesto como mínimo por el
Vicepresidente-Secretario Técnico y otro miembro de libre designación por
éste de entre los restantes componentes de la Junta. El Comité será
dirigido por el Vicepresidente-Secretario Técnico y deberá reunirse
periódicamente cuando fuera convocado para ello. Será competencia del
Comité:
1º. La selección de originales, a cuyos efectos deberá establecer una
relación de obras cuya impresión considere oportuna por cumplir los
requisitos exigidos en el art. 3º. de los Estatutos. Asimismo será de su
competencia, comprometer las colaboraciones literarias que estime
convenientes.
2º. La preparación de las obras seleccionadas para su impresión.
3º. La contratación de la confección material de las publicaciones con
las empresas del ramo, bien directamente, bien a través de un tercero.
4º. La distribución entre los miembros de la Asociación de las ediciones
de ésta.
5º. El fijar los precios que han de satisfacer los Asociados por las
obras editadas de carácter venal. Asimismo, el señalar los precios para
todos los ejemplares existentes en almacén por cualquier causa una vez
efectuada la distribución a los Asociados, teniendo en cuenta las
variaciones sufridas por la moneda en el transcurso del tiempo.
Art. 16º.- La Asociación no podrá encargarse de
distribuir otro tipo de ediciones que no sean las suyas propias.
TÍTULO TERCERO
De los Asociados.
Art. 17º.- Podrán formar parte de la UNION DE BIBLIOFILOS
TAURINOS, todas aquéllas personas, individuales o colectivas, que lo
deseen, sean presentados por un Asociado fundador o dos de número, y se
sometan a los presentes Estatutos, siempre que haya plaza disponible, y
sean admitidos por la mayoría absoluta de la Junta Directiva, tras votación
secreta. El número de socios no podrá exceder en ningún caso de doscientos.
Art. 18º.- Los Asociados podrán ser: fundadores y de
número. Son Asociados fundadores los que en 31 de Diciembre de 1955
figurasen como adheridos a la Asociación. Pertenecen como Asociados de
número los que, pasada esa fecha, hayan ingresado en la misma o, en
adelante, fueran admitidos.
Art. 19º.- Los Asociados fundadores y de número
satisfarán las cuotas de entrada y anuales en la cuantía que fije la
Asamblea General, así como las derramas para amortización de las ediciones
y tendrán derecho a asistir a la Asamblea General de Asociados con voz y
voto.
Art. 20ª.- Todo Asociado que se encuentre al corriente
en los pagos de su cuota anual, tendrá derecho a recibir un ejemplar de las
publicaciones editadas por la Asociación durante el plazo de vigencia de la
referida cuota. Asimismo podrá obtener las publicaciones atrasadas
disponibles, editadas con anterioridad a su ingreso, mediante el pago del
precio que tengan asignado.
Art. 21º.- Todo Asociado estará obligado a satisfacer
puntualmente las cuotas a que se refiere el artº. 19 de los presentes
Estatutos También estará obligado a aceptar y hacerse cargo de las
publicaciones editadas por la Asociación durante el plazo de vigencia de su
cuota anual, satisfaciendo el importe de aquellas que tengan carácter
venal.
Todos los gastos originados por la devolución de recibos o de paquetes
correrán por cuenta del Asociado que los motive.
Art. 22º.- Será motivo de causar baja como Asociado:
1º. La falta de pago de la cuota anual, una vez transcurrido el plazo de
cobranza establecido por la Tesorería.
2º. La devolución, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva,
de cualquiera de las publicaciones de la Asociación.
3º La comisión de actos de cualquier tipo que, a juicio la Junta
Directiva, se estimen perjudiciales para la Asociación.
TÍTULO CUARTO
Patrimonio, recursos y presupuestos
Art. 23º.- Constituye el patrimonio de la Asociación, la
cantidad de cuatrocientos noventa euros con treinta y un céntimos (490,31
Euros), que está constituido por el valor de la existencia de libros en el
almacén (315 euros) y el saldo de la caja y de la cuenta bancaria (175,31
euros), todo ello en el día de la fecha.
Art. 24º.- Los recursos de la Asociación están
constituidos por las cuotas de los Asociados, las derramas que éstos
satisfagan para el pago de las ediciones y las aportaciones compatibles con
la vigente Ley de Asociaciones.
TÍTULO QUINTO
De la disolución de la Asociación.
Art. 25º.- La disolución de la Asociación tendrá lugar por
la voluntad de los Asociados manifestada en Asamblea General
Extraordinaria, o por concurrir alguna causa de las que señala el artº. 39
del Código Civil; o porque así lo declare una sentencia judicial.
Acordada la disolución, cesará la Junta Directiva, constituyéndose en
Comisión Liquidadora que, tras satisfacer las obligaciones pendientes,
determinará el activo, que se entregará a la Asociación benéfica o de
caridad que haya fijado la Asamblea.
Madrid, 18 de Julio de 2006.
EL SECRETARIO,
Vº. Bº.
EL PRESIDENTE.
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